miércoles, 7 de agosto de 2013

DEUDA PENDIENTE DE EDIFICIOS / GASTOS DE AREAS COMUNES

EL PRESENTE SALDO CONTEMPLA EL MES DEL MES DE JULIO

EL MARI MARI  7.930,76
EL TAMARINDO  7.930,76
EL COTOPERI  7.930,76
EL BUCARE  3.254,86
LA VERA  11.802,33
EL ARAGUANEY  11.975,73
EL PARDILLO 10.888,35
EL PILON  26.030,92
EL JABILLO  31.429,25
EL SAMAN  39.356,04
EL APAMATE  28.960,92

RECORDAMOS A LOS REPRESENTANTES DE LOS EDIFICIOS QUE DEBIDO A LA MOROSIDAD SE VE AFECTADO EL PAGO DE SERVICIOS, DE IGUAL MANERA DEPENDE DE SU PAGO EL CONTRATAR EL NUEVO SERVICIO DE VIGILANCIA QUE TANTO NOS HACE FALTA

1 comentario:

  1. Poliza de Combinado Residencial de Merncatil seguros Pida ya su cotización @aseguratuvida1

    ¿Qué ofrece la Póliza Combinado Residencial de Mercantil Seguros?...

    Usted esta seguros que su propiedad esta bien resguardada usted podroa estar bien seguro y su vivienda y contenido amparados las 24 horas, los 365 días del año contra:
    • Incendio, rayo, explosión, humo u otro agente de extinción.
    • Responsabilidad Civil familiar y vecino que ampara la responsabilidad del asegurado como jefe de familia por los daños a terceras personas, causados por él y sus legales.
    •Daños por agua, así como los daños a causa de rotura de tuberías y de filtraciones.
    • Huracán, ventarrón, tormenta o tempestad.
    • Inundación, terremoto o temblor de tierra.
    • Impacto de vehículo (Propiedad o no del Asegurado).
    • Robo, asalto, atraco o hurto.
    • Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos.
    •Ruptura o caída de aeronaves receptoras de radio y televisión, sus accesorios y mástiles.
    •Daños a la vivienda causados por: cable de alta tensión, torres o postes de electricidad, árboles y parte de ellos, muros o paredes pertenecientes a otras propiedades de terceros, torres o grúas de construcción, tanques elevados de agua.
    • Daños a la vivienda causados por: impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.

    Como consecuencia de la destrucción o daños de la vivienda:
    •Gastos por alojamiento, hospedaje o arrendamiento al declarar la vivienda inhabitable por un riesgo amparado en la póliza y hasta por 6 meses.
    • Gastos por traslados al declarar la vivienda inhabitable por un riesgo amparado en la póliza.
    •Ruptura de piezas sanitarias.
    •Ruptura accidental de bienes nuevos.
    •Gastos de reparación a la edificación por intento de robo.
    •El mobiliario estará también cubierto cuando se encuentre fuera de la vivienda por limpieza, remoción reparación o mantenimiento, incluyendo ropa y lencería mientras se encuentre en cualquier lavandería o tintorería.
    •Cubre el riesgo locativo contemplado en los artículos 1597 y 1598 del Código Civil, por lo que quedan amparados los daños físicos a inmuebles arrendados.
    Asistencia Domiciliaria de Emergencia:
    •Para reparar rupturas y fugas de agua en las instalaciones fijas de la residencia asegurada. Cubre también los gastos ocasionados por abrir paredes y detectar filtraciones.
    •Atención de emergencias eléctricas ocasionadas por la avería súbita de las instalaciones internas y reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers y fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga.
    • Servicio de cerrajería en caso de perdida o robo de las llaves, inutilización de las cerraduras, o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la seguridad de tu vivienda.
    •Vigilancia y protección en caso de que a consecuencia de un incendio, explosión, robo u otro hecho accidental amparado por la póliza, el inmueble se encuentre en estado de desprotección.
    •Servicio de vidriería cuando se produzca la ruptura de algún vidrio de puertas o ventanas exteriores de la vivienda, que puedan poner en riesgo la seguridad del inmueble o de quienes habitan en él.
    •Traslado de emergencia en ambulancia del asegurado o el beneficiario, familiares, personal doméstico o visitantes que lo requieran, por algún accidente o urgencia médica ocurrida dentro de la vivienda. Así como traslados en ambulancia del asegurado o el beneficiario, de un centro hospitalario a otro, o en cualquier situación de emergencia ocurrida fuera de la residencia asegurada

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